Opinión

La solidaridad interterritorial

Constitución Española.

Constitución Española. / EL PERIÓDICO

La Constitución Española fue el resultado de un consenso político que reflejó el reconocimiento del derecho de autonomía de las diferentes nacionalidades y regiones. Como fundamento de la descentralización del Estado, nuestra carta magna se cuida de exigir el principio de solidaridad entre todas ellas. La solidaridad supone garantizar un equilibrio económico adecuado y justo entre los diversos territorios. En suma, el reconocimiento de la organización autonómica se fundamenta en la idea de que las diferencias entre las distintas comunidadesno impliquen, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.  

A lo largo del texto constitucional se observa una viva preocupación por la consecución del equilibrio económico territorial. Así, entre los principios rectores de la política social y económica, la Constitución obliga a los poderes públicos a promover las condiciones favorables para una distribución de la renta regional y personal equitativa. Para ello, el propio texto constitucional prevé mecanismos al respecto, permitiendo incluso que el Estado pueda planificar la actividad económica general y armonizar el desarrollo regional y sectorial. Asimismo, con el fin de corregir desequilibrios económicos y hacer efectivo el principio de solidaridad, se obliga a constituir un Fondo de Compensación Interterritorial.

A partir de estos presupuestos, la legitimidad de la autonomía de las comunidades que integran el Estado solo puede ser efectiva si las partes y el todo se someten al principio de lealtad institucional. Es palmario que siempre podrá existir una tensión dialéctica entre las fuerzas que se inclinan por una centrifugación del Estado y aquellas otras que buscan una mayor centralización. Sin embargo, la convivencia democrática solo será posible desde el reconocimiento y aceptación del principio de solidaridad.

Nuestro Estado ha procurado hacer efectivo el principio de solidaridad en el ámbito financiero, no sólo a través del Fondo de Compensación Interterritorial, sino tambiénmédianteotros mecanismos que regulan el sistema de financiación de las comunidades autónomas. A todo ello hemos de añadir los Fondos Estructurales de la Unión Europea, que reafirman que este principio es uno de los básicos en la integración europea.

Una estructura estatal descentralizada asimilable a un Estado federal solo puede tener sentido si se respeta escrupulosamente el principio de solidaridad. Este hecho es relevante porque debemos convenir que este principio trasciende del estricto sentido económico y se manifiesta como un valor ético que da sentido a la convivencia de todos los españoles. 

Así las cosas, resulta ya extraño que, en la propia Constitución, se aceptara la existencia de regímenes foralesde financiación que suponen un privilegio anacrónico y que, como se ha demostrado, soslayan en la práctica el principio de solidaridad. Por eso, permitir ahora un régimen fiscal especial para Cataluña por la simple razón de la aritmética parlamentaria estaría fuera de toda lógica. Los estatutos no son expresión de la soberanía sino de la autonomía.

El equilibrio interterritorial que propugna nuestra Constituciónúnicamente podrá ser realidad si el Estado cumple con el deber de corregir las desigualdades territoriales. Excluir a determinados territorios de ese deber de solidaridad no solo sería inconstitucional, sino que atentaría contra los valores éticos de nuestra convivencia. 

El autor es abogado. Catedrático de Derecho Mercantil. UEx