Opinión | Tribuna

Neuroderechos

Ya existen movimientos internacionales encaminados a defender la privacidad, libertad e integridad -física y psíquica- del ser humano

A medida que avanzan las nuevas tecnologías y, en especial, el campo de la llamada neurotecnología, comprobamos que se pone más en riesgo la libertad del ser humano. Los avances actuales permiten mapear el cerebro de forma precisa y realizar implantes de chips que facilitan la interacción de las máquinas con el intelecto. Estos avances médico-tecnológicos son laudables y útiles, ya que están encaminados a superar ciertas disfunciones, como discapacidades de visión, audición, habla, o movilidad, entre otras. Pero una vez acotadas las partes del cerebro con sus facultades principales, podemos querer experimentar más y así implantar chips que permitan leer o inducir pensamientos, infundir deseos y apetencias o controlar la actividad creadora de la mente, lo que nos lleva a concluir que resultará relativamente fácil que mediante máquinas, con estímulos artificiales, se domine la voluntad y libertad del individuo.

     Por esta razón ya existen movimientos internacionales encaminados a defender la privacidad, libertad e integridad -física y psíquica- del ser humano. Se trata de definir un nuevo marco de derechos fundamentales que afecten a este ámbito. En otras palabras, proteger jurídicamente la actividad del cerebro a medida que se produzcan avances en neurotecnología que puedan poner en riesgo el genuino desarrollo intelectual y la personalidad del ser humano. En suma, establecer neuroderechos o derechos relativos a la mente humana.

Hay que reconocer que un tratamiento riguroso de los neuroderechos exige un estudio interdisciplinar que sirva de punto de partida. La posibilidad de influir y controlar mediante máquinas el pensamiento y la voluntad humana debe abordarse bajo los aspectos científicos, médicos, filosóficos, éticos y tecnológicos. Estos estudios, convenientemente decantados, deben servir de fundamento para resolverla cuestión jurídica. Es decir, es necesario efectuar un análisis solvente desde el punto de vista de la exégesis jurídica para hacer un planteamiento razonable de cómo y qué neuroderechos deben ser definidos de cara a plantear su tutela en el ordenamiento jurídico. 

    El ordenamiento jurídico siempre va a la zaga de la realidad social. Pero en estos casos, en los que ya se vislumbran los posibles problemas, el legislador no debe esperar, sino que debe arrostrar la prevención de futuros conflictos. Por esta razón, la Unión Europea y nuestro país deben afrontar de forma inmediata esta cuestión. En España, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial publicó en 2021 la Carta de Derechos Digitales. En su texto se establecen las condiciones, límites y garantías de la utilización en las personas de las prácticas de neurotecnología, a fin de garantizar la dignidad, la igualdad y la no discriminación. Pero se trata únicamente de un catálogo de intenciones. Por ello se impone definir derechos que permitan limitar y garantizar el uso de la neurotecnología cuando, más allá de su aplicación médica o terapéutica, se pretenda controlar o estimular las capacidades intelectuales del individuo. En extrema síntesis, es necesario tutelar convenientemente la libertad y dignidad de la persona humana.

El autor es catedrático de la Uex

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