RECURSO DESESTIMADO
El Supremo da la razón al alcalde de Malpartida de Plasencia, al que denunció una trabajadora municipal
El tribunal falla que Raúl Barrado no atentó contra el derecho a la intimidad y al honor de la mujer al contestar una pregunta de la oposición en un pleno sino que su respuesta se ajustó al derecho a la información
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El Supremo da la razón al alcalde de Malpartida de Plasencia en una demanda. / TONI GUDIEL
El Tribunal Supremo ha dado la razón al alcalde de Malpartida de Plasencia, Raúl Barrado, al desestimar el recurso de una extrabajadora municipal, que presentó una demanda contra el mandatario por considerar que había atacado su derecho al honor y a la intimidad al contestar en un pleno a una pregunta de la oposición.
Esta se refería a los motivos de una indemnización que pagó el ayuntamiento a la demandante por una denuncia previa debido a una suspensión de empleo y sueldo que derivó en un despido nulo, según señaló el alcalde y recoge el texto del Supremo, por un error de un funcionario.
En este caso previo, la mujer se había tomado varios días de vacaciones sin la autorización del ayuntamiento porque, por el tiempo que llevaba trabajando, no había devengado los días suficientes para hacerlo.
Según recoge la sentencia, a la hora de contestar a la pregunta de un concejal de la oposición, Barrado explicó el caso, aludió al informe médico que había presentado la extrabajadora y opinó sobre lo ocurrido, así como sobre la sentencia condenatoria previa del juzgado de lo Social.
Pero para el juzgado de Instrucción primero, la Audiencia Provincial de Cáceres después y, por último, el tribunal Supremo, el alcalde de Malpartida "no sobrepasa los límites razonables del ámbito de la pregunta requerida, sino que se refiere a las concretas razones que motivaron el devengo y pago de dicha indemnización a la demandante a cargo de las arcas municipales".
Por lo tanto, considera que "las manifestaciones vertidas en el informe emitido en el Pleno por el demandado vienen amparadas por el derecho a la información por tener lugar en un acto público, ante los concejales elegidos por los vecinos del pueblo y a preguntas del concejal de la oposición". Apunta también que, en esas manifestaciones, "no revela en forma alguna hechos personales de la demandante, ni su historia clínica, ni nada personal, únicamente aquello que venía recogido en la sentencia laboral". Respecto a sus opiniones sobre el caso, señala que "predomina un ánimo crítico contra la actuación en su trabajo más que un ánimo peyorativo o vejatorio".
Así, el Supremo ha fallado que no hubo atentado contra el derecho a la intimidad o al honor y sí el ejercicio del derecho del alcalde a la libertad de expresión y de información en un pleno. Ha condenado en costas a la extrabajadora municipal.
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