Borrador del nuevo decreto de ayudas a la conciliación

La Junta de Extremadura ayudará en la contratación de familiares para el cuidado de los hijos

Concederá entre 200 y 1.100 euros al mes para contratar a cuidadores de menores de 14 años y familiares con discapacidad igual o superior al 33%

Elimina el límite de renta para poder beneficiarse de la subvención, cuando en la normativa anterior el tope de ingresos era de 4.500 euros al mes

Un padre lleva a su hija menor al colegio.

Un padre lleva a su hija menor al colegio. / EL PERIÓDICO

La Junta de Extremadura subvencionará la contratación de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad para el cuidado de los hijos menores. Esta es una de las principales novedades del nuevo proyecto de decreto por el que se establecen las bases de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, y se aprueba la primera convocatoria. El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publicó el pasado jueves una resolución de la Secretaría de Igualdad, dependiente de la Consejería de Presidencia, relativa a la apertura de la fase de consulta pública previa y plazo de sugerencias, así como del periodo de audiencia e información pública de este documento normativo. 

Cabe recordar que estas ayudas se pusieron en marcha en el año 2020 con el fin de dar respuesta a las necesidades de la pandemia, si bien, su gestión resultó un fracaso, ya que de los cinco millones de euros que se presupuestaron en la pasada legislatura, tan solo llegaron a ejecutarse 7.519 euros. En el primer año, solo se acogieron cinco familias y aunque después el Ejecutivo elevó los umbrales de renta para llegar a más beneficiarios (hasta 4.500 euros al mes), el programa nunca llegó a despegar.

En concreto, la convocatoria para el ejercicio 2024 dispone de un presupuesto de 1.172.288 euros, que se financia con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que contraten a una persona para el cuidado, en el domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años o familiar de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%. 

El importe de la subvención, dependiendo del tramo y base de cotización correspondiente de la persona empleada, según el número de horas trabajadas al mes (con un mínimo de 20 y máximo de 160), oscilará entre los 200 y 987,50 euros mensuales. La cuantía se incrementará en un 10% en los supuestos que la persona solicitante trabajadora por cuenta propia o ajena resida en un municipio de menos de 5000 habitantes; si la persona a la que se contrata para el cuidado en el domicilio es víctima de violencia de género y si se trata de una familia monoparental. Estos porcentajes podrán acumularse hasta un máximo de 1.100 euros al mes en 14 pagas.

Otra de las novedades más destacadas del decreto es que se elimina el límite de renta para poder beneficiarse de esta subvención. En la normativa anterior, el tope de ingresos se elevó de 3.384 a 4.500 euros al mes, con el objetivo de ampliar el abanico de posibles beneficiarios. En esta línea, indicar que el pago de la ayuda se realizará mediante un único abono, una vez dictada la resolución de concesión en la cual se indicará la cuantía total que se subvenciona.

Personas a contratar

La actuación subvencionable consistirá en la contratación de una persona en situación de desempleo e inactiva, así como de aquella que pueda encontrarse en situación de vulnerabilidad, mientras que en el decreto anterior, tan solo se podía contratar a desempleados. La persona a la que se contrate deberá estar dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social y al corriente en el pago de las cuotas a Seguridad Social durante todo el periodo. 

Como ya se ha mencionado, podrá ser objetivo de subvención la contratación de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que quede acreditado el pago del salario. En los supuestos de custodia compartida, solo serán subvencionados los periodos en los que conviva con el progenitor que solicite la ayuda siempre y cuando se mantengan las condiciones de contratación de forma ininterrumpida.

La Junta subvencionará aquella contratación realizada desde el 1 de enero del año de la convocatoria, que cumpla con los requisitos establecidos en la misma, y hasta el 31 de diciembre de ese mismo año o hasta la fecha de finalización del contrato siempre y cuando este finalice antes del 31 de diciembre y se indique en la solicitud.

Por último, desde el Gobierno autonómico apostillan que estas ayudas a la conciliación «no solo benefician a las familias trabajadoras, sino que a su vez ponen especial atención en la protección de las trabajadoras del hogar, mujeres incluidas en el perfil de situación de vulnerabilidad si sus ingresos totales no llegan al 60% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)». «Pretenden responder no solo la conciliación familiar, sino también al desempleo y al empleo precario al que están supeditadas las mujeres trabajadoras del hogar y aquellas que se dedican al cuidado doméstico de niños, niñas y personas con discapacidad», destacan.

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