Tribunales

Absuelven a una prostituta a la que un funcionario de Cáceres denunció por estafa

El denunciante la conoció en una web de contactos sexuales y le ingresó 54.000 € en cuatro años pensando que tenían una relación. Ni la Audiencia ni el TSJEx dan por acreditado que haya delito

Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. / FRANCIS VILLEGAS

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha absuelto a una mujer que ejercía la prostitución y que fue denunciada por un cacereño que le llegó a ingresar 54.000 euros en cuatro años pensando que tenían una relación. La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal extremeño ha desestimado el recurso que interpuso el denunciante después de que la Audiencia Provincial de Cáceres no apreciara indicios concluyentes de estafa, delito por el que el hombre la había demandado en los tribunales después de que rompieran el contacto. 

Esta resolución es la primera que ha dictado la Sala de lo Civil y Penal del TSJEx este año. La sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres está fechada el 28 de septiembre de 2023, tres años después de que la relación que mantuvieron ambos entre 2017 y 2020 se rompiera. 

La sentencia de la Audiencia Provincial a la que ha tenido acceso este diario recoge que el denunciante, un vecino de Cáceres, fue jubilado por incapacidad permanente absoluta consecuencia de su trastorno de la personalidad por consumo de sustancias estupefacientes y hepatitis por la que percibía una pensión de 1.359 euros. Coincidió que en noviembre de 2017 percibió la cantidad de 45.146 euros de acuerdo a lo que recogía el convenio por su trabajo como funcionario público.

El escrito del juzgado acredita que en diciembre de 2017 conoció en una página de contactos sexuales de internet a la acusada, mayor de edad y sin antecedentes, que residía en Almería. La sentencia sostiene que esta mujer se dedica profesional mente a esta actividad. Así, «el denunciante comenzó una relación a través del teléfono y videollamadas con frecuencia diaria, en ocasiones varias veces al día, realizando los correspondientes pagos» a la mujer. A raíz de esos contactos, el hombre «se enamoró de la acusada e inició una relación que pasó de cliente a trabajadora del sexo a una relación de pareja en la que el hombre comenzó a exigir a la acusada que se retirara de su trabajo y por ello los envíos de dinero fueron por cantidades muy superiores».

Este dinero, tal y como acredita el documento judicial, «iba a ser destinado a la compra de muebles y objetos de la casa» en la que el denunciante creyó que ambos iban a vivir en Almería. También le abonó el coste de un tratamiento dental. Fue en junio de 2020, el año de la pandemia, cuando el denunciante se desplazó a Almería para encontrarse por primera vez con la acusada y ella le puso excusas para no verle. Esto precipitó la ruptura de la relación. 

En cuanto a las cantidades que ingresó el demandante, el juzgado recoge que desde 2017 a 2020, el hombre le realizó un total de 80 transferencias bancarias, tres ingresos en efectivo y 13 giros postales con una cantidad que asciende a 54.174 euros. La transferencia de mayor cantidad fue de 4.000 euros y en casi todas usaba en la casilla de concepto la palabra préstamo. 

En su resolución, el TSJEx confirma íntegramente la resolución de la Audiencia. Cierto es que contra este dictamen cabe recurso de casación ante la sala Segunda del TribunalSupremo. La Sala ratifica los argumentos de que no hay pruebas concluyentes de que existiera las motivaciones de estafa puesto que se conocieron en una página de contactos sexuales, por lo que el denunciante conocía en todo momento la situación de la acusada. «Lo conoce a través de una página de contactos sin esconderse tras un perfil diseñado al efecto con la finalidad de ganarse la confianza del recurrente ni desaparecer, durante todo el tiempo conoce su domicilio. Es ilógico que desde que se inicia el contacto s surgiera en él un proyecto de convivencia o un propósito altruista como sacarla de la prostitución», manifiesta el tribunal. 

 También descarta que el denunciante fuera una persona «lábil», es decir, poco estable, puesto que «puede ser proclive a buscar apoyo emocional y a confundir sentimientos, pero no es esta su motivación inicial porque acude a una página de contenido sexual». 

Por último, el juzgado desestima que puedan darse los condicionantes de lo que se considera timo del amor, una modalidad de estafa por la que una persona intenta engañar a otra con la motivación del afecto amoroso para que le ingrese dinero. Concluye este tribunal que la acusada no niega las transferencias económicas, pero no queda acreditado que haya intención de engañar, porque del relato del denunciante «no puede detraerse un embaucamiento afectivo u amoroso por parte de la mujer ni que le pidiera dinero con la promesa de devolvérselo en un futuro próximo».

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