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Labores de sondeos que la empresa hizo con el anterior permiso de investigación.FRANCIS VILLEGAS

YACIMIENTO DE LITIO EN VALDEFLORES

El juzgado pone más difícil la mina al cerrar una de las vías para que se pueda permitir

Dicta una sentencia en contra de las consideraciones de la empresa que retrasa el proyecto y lo impide con el plan de urbanismo en vigor. Desestima el recurso de la empresa contra la denegación del permiso de investigación. La compañía tendrá que activar ahora otro de los permisos que tiene solicitados

Paso atrás para el proyecto de una mina en Valdeflores. Y es un retroceso importante por la forma y por el fondo de la resolución judicial. El juzgado de lo Contencioso Administrativo desestima, en una sentencia del pasado lunes, el recurso presentado por los promotores del yacimiento contra la denegación del permiso de investigación por parte de la Junta, una negativa que se apoyaba en los informes del ayuntamiento. La sentencia no es firme, se puede recurrir, pero la empresa minera ya anunció el pasado septiembre que activaría otro de los permisos que tiene solicitados en caso de una resolución judicial negativa.

La sentencia tiene tres conclusiones importantes. La primera es que vale tanto para un proyecto de mina a cielo abierto como para uno subterráneo. El procedimiento judicial que da lugar a la misma se inició cuando la iniciativa era a cielo abierto, posteriormente se cambió a subterránea, pero las consideraciones de la sentencia valen para los dos escenarios.

Y lo valen por la segunda de las conclusiones, que es que el juzgado pone al mismo nivel la legislación minera y la normativa urbanística que es competencia del ayuntamiento. Esto supone, a criterio del juzgado, que mientras que el plan de urbanismo de la ciudad impida las actividades mineras en esa zona no se puede hacer ni una investigación ni ninguna actividad  extractiva en el valle de Valdeflores porque la normativa urbanística de la ciudad lo impide. Al mismo tiempo la resolución judicial refuerza el papel del ayuntamiento en la decisión sobre el proyecto porque es el competente en materia urbanística. Se podrá debatir sobre si el plan afecta o no al subsuelo, pero lo que dice ahora esta norma urbanística es que en Valdeflores no pueden hacerse actividades extractivas ni mineras por el grado de protección que el plan da a este terreno.

Y la tercera conclusión es que el procedimiento para seguir con el proyecto cambia radicalmente. Hasta ahora, desde que en 2016 se inició la tramitación administrativa, la empresa había seguido el siguiente guion: primero permiso de investigación y, una vez obtenido, solicitud de la explotación. El juzgado cierra este camino al ratificar la decisión que adoptó la Junta en abril del pasado año de denegar el permiso de investigación. La empresa ya adelantó en septiembre que la nueva senda que cogería en caso de una sentencia negativa sería la de activar otro de los permisos que tiene solicitados, el de exploración, para intentar llegar al destino final que es conseguir una licencia de explotación de los recursos mineros.

No obstante, pese a que la empresa logre que su permiso de exploración prospere se volvería a encontrar otra vez con las limitaciones del plan de urbanismo, que hasta ahora está siendo el principal escollo para que su proyecto pueda ser una realidad.

La sentencia da cuatro razones para desestimar el recurso de la empresa. La principal es que comparte, basándolo en jurisprudencia, la valoración del ayuntamiento de que un sondeo y una calicata, que son labores propias de la investigación, son actividades extractivas y por tanto no se pueden autorizar porque van en contra del ordenamiento urbanístico de la ciudad. La empresa había argumentado que sondeos y calicatas, con la legislación minera en la mano, no se pueden considerar como actividades extractivas, incluso en el mismo sentido lo consideró la Junta en su resolución denegatoria del permiso de investigación al estimar que la opinión del ayuntamiento difiere del concepto de actividad minera extractiva que se deriva de la legislación de minas.

Pero el juzgado considera que este asunto no solo debe valorarse desde las perspectiva de la legislación minera, sino también desde la observación de la normativa urbanística. Y así cita jurisprudencia en la que se afirma que la concesión de los permisos de investigación no puede desvincularse en modo alguno del terreno y que hay una «evidente conexión» entre las competencias mineras y urbanísticas «en el sentido de que el interés público de la minera ha de llevarse a cabo procurando su armonía con el resto de intereses generales».

Es decisivo que el juzgado considere que un sondeo o una calicata es una actividad extractiva porque en este caso entra a aplicarse el contenido del plan de urbanismo que impide esta actividad en la zona.

Los otros tres argumentos son de menor peso y todos conllevan que se desestiman los argumentos del recurso de la empresa.

Así el juzgado no acepta que con la denegación del permiso de investigación por la Junta, al apoyarse finalmente en los criterios del ayuntamiento, se vulnere el principio de buena administración y de confianza legítima porque en un procedimiento anterior el ayuntamiento sí dio su autorización. Pero el juzgado considera que esa decisión anterior «no impide al ayuntamiento» mostrar ahora su oposición a la concesión del permiso de investigación.

La empresa también reprochó a la administración que denegase el permiso de investigación «sin una previa ponderación de los intereses públicos en aparente conflicto». El juzgado no lo acepta porque esa ponderación de intereses «debe hacerse en la tramitación del planeamiento urbanístico». Y añade el juzgado en su sentencia una cuestión clave en todo este asunto al recordar que si la normativa urbanística prohíbe la actividad extractiva, «la única posibilidad para obtener la autorización municipal» es la modificación del plan.

Por último, también desestima el planteamiento de la empresa de que se le dé autorización de investigación limitada a actividad que no impliquen sondeos y calicatas. El juzgado lo rechaza porque ambas «son las pruebas características del proyecto de investigación». 

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