HACE AÑOS viví en propia carne una experiencia semejante a la que ha conocido ese profesor del instituto de Segura de León a una de cuyas alumnas la Dirección Provincial de Educación ha decidido aprobar en la asignatura –Inglés– en la que el docente había considerado que la alumna no llegaba al nivel necesario para ello. En mi caso se trató de una alumna que en el examen final de curso recurrió al comprensible, aunque siempre arriesgado, procedimiento de copiar las respuestas a las cuestiones de la compañera de pupitre. La propia interesada, en conversación a la que fue convocada, reconoció que sus respuestas no eran verdaderamente suyas y admitió que la única calificación que correspondía era la de suspenso. Sin embargo, la chica, acuciada por las ganas de superar el curso y no muy bien aconsejada por algún otro profesor, decidió presentar reclamación contra su calificación.

Ahorro al lector el detalle de la peripecia que el docente cuyo proceder se cuestionaba hubo de atravesar hasta que, tras reuniones sin cuento de departamentos, juntas de reclamaciones y varias instancias más, la intervención de un inspector de educación independiente y prestigioso, cuyo voto fue decisivo, la calificación fue ratificada. Previamente, sin embargo, estuvo a punto de ser modificada por una sola persona que, además ser lego en la materia, dio más valor a la palabra de la alumna, en el sentido de que no había actuado irregularmente, que la del profesor al narrar lo sucedido.

Parece fuera de duda que todo alumno tiene el derecho a que sea revisada una calificación que considera injusta. Pero esa revisión debiera ser competencia exclusiva de un tribunal formado por varios profesores de la especialidad de que se trate y no sólo de un funcionario administrativo que, acaso, ni siquiera conozca la materia objeto de recurso y pueda moverse más por supuestos principios ideológicos o de corrección política que por criterios de rigor y respeto a la función docente.