Siempre he creído que el famoso lema  “Si bebes, no conduzcas” era impreciso, ya que, al entender que la conducción es, la mayoría de las veces una obligación o necesidad de trasladarse, mientras que el hecho de beber es, obviamente, voluntario, el lema debería ser inverso, es decir: “Si conduces, no bebas”.

Disquisiciones aparte, actualmente se habla sin cesar de la nueva reforma del Código Penal en materia de tráfico, respecto de la cual algún colectivo como Automovilistas  Europeos Asociados  (AEA) ha llegado a afirmar que llevará a la cárcel a más de 60.000 conductores cada año.

Aunque yo creo que esa cifra debe ser desorbitada, lo que no acierto a comprender es que algo tan importante como es la tipificación de una conducta como penal, cuando hasta ahora venía siendo simplemente una cuestión administrativa, no se haya difundido públicamente hasta la saciedad y más aún considerando que dicho cambio puede afectar a un porcentaje elevadísimo de la población, esto es, a todos los conductores. Entiendo que los medios de comunicación debían estar machacándonos con la difusión de esa modificación y que la DGT debió notificar individualmente a todos los conductores, tal y como actuó con la entrada en vigor del carnet por puntos.

Pero entremos en materia: El Código Penal (CP) en su modificación de 2004 ya establecía como delito la conducción bajo efectos de bebidas con “altas tasas de alcohol en sangre” y “un exceso desproporcionado de velocidad”. El problema, según la DGT estaba en que nadie determinaba qué eran “tasas altas” ni “excesos desproporcionados” y eso planteaba numerosos problemas ente los tribunales, que no penaban la tasa de alcohol, sino la influencia en la conducción que se demostraba por la temeridad y algunos aspectos físicos (pruebas de equilibrio, ojos vidriosos, etc).

A partir del 2 de Diciembre de 2007 aquellos conceptos jurídicos indeterminados tienen nombres y apellidos o, mejor dicho, cantidades exactas. La alcoholemia es un delito punible con cárcel si la tasa en sangre supera la cantidad de 0,60 miligramos por litro de aire espirado o de 1,2 gramos por litro de sangre. Ya no se tiene en cuenta la conducta del automovilista ni otro tipo de circunstancias como su constitución física, nutrición, etc. A mi juicio esto será legal, pero injusto. Todos sabemos que la misma cantidad de alcohol afecta de forma muy diferente a distintas personas, aunque los expertos afirman que esa tasa -0,6- altera la capacidad psicofísica de cualquiera.

Tampoco creo proporcionado que por negar someterse a la prueba de alcoholemia o de presencia de drogas “te caigan” de seis meses a un año de cárcel, ¿será eso constitucional?.

También será delito superar los límites de velocidad en 60 kms. por hora en vías urbanas u 80 kms. en interurbanas , que dicho de otra forma dará con los huesos en el penal a aquel que vaya en ciudad a 111 kms. por hora o en autopista a 201, por ejemplo. Y eso aunque no existiera temeridad o no se pusiera en riesgo la vida o integridad de otras personas. La pena será de prisión de tres a seis meses y trabajos en beneficio de la comunidad, además de privación del carnet de conducir de uno a cuatro años. Que nadie se asuste, pero así es. Afirma la AEA que si esta norma se aplica de forma estricta – y para eso se supone que están las leyes, digo yo-, la población reclusa española se duplicará.

Pero no se vayan todavía, aún hay más: el hecho de conducir sin permiso también será delito-otro más-. En este caso la pena consistirá en prisión de tres a seis meses, trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir durante un periodo de uno a seis años. ¿Alguien da más?. ¿Porqué se nos ha olvidado el principio penal de mínima intervención?